Preguntas Frecuentes
1¿Reformar mi vivienda puede aumentar su valor?
Es muy común plantearnos cuánto podría valer nuestra vivienda en el mercado, si decidimos reformarla por completo.
Reformar una vivienda aumenta el valor del inmueble, siempre y cuando, la reforma haya sido planificada y estudiada previamente por profesionales. Expertos en inmobiliaria afirman que reformar una vivienda en España puede llegar a incrementar el precio de la propiedad hasta un 65%, todo ello dependerá de las características de la propiedad.
2¿Qué permisos y licencias debo solicitar para realizar una obra en mi vivienda?
La ordenanza municipal de tramitación de licencias de cada localidad establece aquellas actuaciones o intervenciones en el edificio que están sujetas a licencia.
Por ejemplo, la autorización por parte del Ayuntamiento de Alicante es más o menos rigurosa dependiendo del tipo de obra y nivel de protección del edificio.
3¿Es necesario comunicar a la comunidad de propietarios el inicio de las obras?
La Ley de Propiedad Horizontal dice que es obligación del propietario informar al presidente de la comunidad de la ejecución de una obra en el interior de su vivienda. De esta manera, la comunidad se asegura de que no se van a alterar elementos comunes (por ejemplo, tirar un muro de carga o una viga). Ahora bien, las obras que no alteren la seguridad, estructura o configuración exterior del edificio no requieren autorización de la comunidad, solo su puesta en conocimiento.
4Si la reforma de la vivienda ha afectado a elementos comunes (fachada, muro de carga…), ¿cuál es el plazo de reclamación por parte de la comunidad?
La comunidad de propietarios tiene un plazo de reclamación de 15 años desde que fueron conocidas por parte de la comunidad las obras no consentidas. Margen de tiempo en el que los comuneros pueden adoptar un acuerdo, por mayoría simple, de inicio de acciones judiciales, exigiendo al propietario infractor la reposición de los elementos comunes en las mismas condiciones que existían o reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
5¿Existe un horario específico para acometer una reforma?
Los niveles de ruido permitidos están regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del municipio donde radique la finca. En la ciudad de Madrid rige la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, que prohíbe las obras en el interior de las viviendas desde las 21 horas hasta las 8 horas, en días laborables, y desde las 21 horas hasta las 9,30 horas los sábados, domingos y festivos.
También la comunidad de propietarios puede aprobar por un acuerdo mayoritario una norma de régimen interno que regule los periodos y horas en que los propietarios pueden ejecutar determinadas obras (por ejemplo, renovación o instalación de calefacción). Ahora bien, esta reglamentación no puede introducir criterios arbitrarios, es decir, tiene que estar motivada o justificada y suponer mejoras con respecto a las horas marcadas en la normativa municipal. En este caso prevalecerían las normas de régimen interno.
6¿Cuánto cuesta la visita o por hacer el presupuesto?
La primera visita es totalmente gratuita. Realizamos un proyecto sobre su reforma de forma completamente gratuita y sin compromiso.